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¿Qué es el RETA?

6/3/2020
¿Qué es el RETA y por qué debería inscribirme? | Vivus.es
Autor
Remo

Si estás pensando en emprender seguro que has oído hablar del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero, ¿qué es exactamente? ¿Quién se tiene que apuntar en él? ¿Cómo se hace? ¿No es lo mismo que la Seguridad Social? Son solo algunas de las dudas más habituales en torno a RETA. En este artículo trataremos de resolverlas.[¿Necesitas una ayuda este mes? Solicita tu préstamo aquí] Empecemos por comprender el concepto. Cualquier trabajador por cuenta propia paga sus impuestos ante Hacienda y cotiza por su vida laboral en la Seguridad Social. Los autónomos no. Estos no trabajan para ninguna otra persona, sino que lo hacen por cuenta propia y cotizan en su propio régimen, el RETA.Lee también: ¿Qué es un ERTE y cómo afecta al trabajador?

¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE EN EL RETA?

Cualquier persona que de forma habitual, personal y directa realice una actividad económica por cuenta propia que no está regulada por ningún contrato de trabajo y cuyo fin sea ganar dinero debe inscribirse en el RETA. En otras palabras, cualquier persona que quiera ganarse la vida emprendiendo.Pero no solo ellos, en RETA también deben aparecer, entre otros:

  • Cónyuges y familiares del autónomo de hasta segundo grado que colaboren con él, le echen una mano en su negocio y no estén en nómina.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son los que reciben al menos el 75% de sus ingresos del mismo cliente.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y realicen su actividad económica en suelo español.
  • Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada, los de las sociedades regulares colectiva y comanditarias, los que pertenezcan a comunidades de bienes y sociedades civiles privadas, etc.
  • Los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años y que cumplan determinados requisitos.

A considerar que quedan excluidos de este régimen los autónomos cuya actividad esté incluida en otro Régimen de la Seguridad Social.Lee también: Ayudas para autónomos por la crisis del coronavirus

¿CÓMO DARSE DE ALTA EN EL RETA?

Darse de alta en el RETA es relativamente sencillo. Solo tienes que acudir a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social que corresponda (o bien hacer el trámite de forma telemática si dispones de certificado electrónico) y presentar el modelo TA0521, que tiene varias versiones en función de cuál sea el tipo de actividad que vas a realizar.No olvides que desde el momento en el que te das de alta como autónomo (el famoso modelo 036) cuentas con un plazo de 30 días naturales para presentar este otro modelo. Tampoco olvides que tienes la obligación de darte de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de que inicies tu actividad y más adelante darte de alta en Hacienda.

¿CÓMO SE COTIZA EN RETA?

El pasado 1 de enero entraron en juego las nuevas bases de cotización: se ha incrementado la base mínima un 1,25% y el tipo pasa del 29,80% al 30%, que se divide en:

  • Contingencias comunes à 28,30%
  • Contingencias profesionales à 0,9%
  • Cese de actividad à 0,7%
  • Formación profesional à 0,1%

El objetivo de estas cotizaciones es que el profesional autónomo disfrute de las mismas garantías y de las mismas coberturas que cualquier empleado del Régimen General de la Seguridad Social, aunque en la práctica no termina de ser así.Lógicamente, el autónomo ha de elegir la base sobre la que va a cotizar (el sueldo que, en teoría, él mismo te aplicas). La base mínima (la que eligen casi todos los autónomos) es de 944,35 euros y la máxima de 4.070,10 euros.En el caso de que elijas la base mínima la cuota de autónomos será de 283,3 euros, si bien con la famosa tarifa plana se reduce a 60 euros mensuales durante 12 meses (antes del 1 de enero de este año eran 50), 141,54 euros del mes 12 al 18 (bonificación del 50%) y 198,31 euros del mes 18 al 24 (bonificación del 30%).Si te ha surgido un imprevisto y necesitas dinero rápido puedes solicitar un préstamo Vivus. Te ofrecemos hasta 1.000 euros (300 si es la primera vez que lo solicitas). Además, la solicitud es muy sencilla y rápida, ¡en tan solo 10 minutos y sin apenas papeleo!

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