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Ayudas para autónomos por la crisis del coronavirus

25/5/2020
Ayudas para autónomos por el coronavirus | Vivus.es
Autor
Aurelio Jimenez

¿Sabes cuáles son las ayudas para autónomos por la crisis del coronavirus? La crisis sanitaria del coronavirus ha provocado una crisis económica de considerables dimensiones. Por su escaso músculo financiero, las pequeñas y medianas empresas y, sobre todo, los trabajadores autónomos, se han convertido en los colectivos más vulnerables y con menos capacidad de resistencia.Consciente de la situación, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas y ayudas para autónomos que se hayan visto afectados por el Covid-19. ¿Serán suficientes? Sólo lo sabremos dentro de unos años cuándo podamos mirar por el retrovisor y valorar sus efectos.Lee también: ¿Qué es un ERTE y cómo afecta al trabajador?

Principales ayudas para trabajadores autónomos por el Covid-19

Infografía | Así son las ayudas para autónomos por la crisis del coronavirus
Infografía | Así son las ayudas para autónomos por la crisis del coronavirus
Infografía | Así son las ayudas para autónomos por la crisis del coronavirus
  1. Flexibilización del cese de actividad.

La medida más importante que se ha adoptado para ayudar a los autónomos ha sido la flexibilización de las condiciones para acceder al cese de actividad (o paro de los autónomos, como también se le conoce), que se encuentra regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.A continuación vamos a responder a las dudas más habituales:

  • ¿Quién puede cobrarla y a cuánto asciende la ayuda?

Según esta medida, el trabajador autónomo que acredite que sus ingresos se han visto reducidos en al menos un 75% por la crisis del coronavirus, podrá acceder a una prestación que estará en torno a 660 euros mensuales, y no tendrán que destinar parte de esa cantidad al pago de la cuota de autónomos.El importe exacto de esta cuantía se calcula aplicando el 70% a la base reguladora del autónomo, y como la gran mayoría de autónomos (casi el 80%) cotizan por la base mínima (944,40 euros), la cuantía a percibir será de 661 euros.

  • ¿Cómo se acredita la reducción de ingresos?

Para acreditar la reducción de ingresos en la solicitud del cese temporal de actividad, el autónomo tendrá que aportar una declaración jurada junto con una copia de la información contable necesaria que, en el caso de los autónomos que tributan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el régimen de estimación directa normal, será el libro diario de ingresos y gastos. No obstante, no está de más tener a mano también el libro de registro de IVA.Lee también: Ingreso mínimo vital: requisitos y cómo solicitarlo

  • ¿Se puede seguir trabajando mientras se cobra la ayuda?

Desde la Seguridad Social aclaran que, en los casos en que el autónomo esté obligado a seguir trabajando y pueda acreditar una reducción de sus ingresos de al menos un 75%, la prestaciónse podrá compatibilizar con su actividad habitual. En otras palabras, podrá trabajar y cobrar la prestación a la vez.

  • ¿Hay que darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?

Los autónomos no tendrán que darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social en ningún momento para poder beneficiarse de esta ayuda. Por tanto, los autónomos que soliciten el cese temporal seguirán cotizando porque siguen dados de alta en el RETA, aunque no tendrán que pagar su cuota.Además, esta ayuda es compatible con la tarifa plana y con otras bonificaciones de la cuota de autónomos siempre y cuando se mantenga la actividad.

  • ¿Qué más requisitos hay que cumplir?

Como en cualquier otra prestación pública, será obligatorio estar al día de los pagos con la Seguridad Social (si hubiese alguna deuda pendiente, el autónomo tendrá 30 días para pagarla) y haber estado dado de alta en el RETA el día que se decretó el estado de alarma (si ya había tramitado la baja en esa fecha no podrá acceder a la prestación).

  1. Avales para liquidez.

El Estado también ha aprobado una línea de avales por un importe de hasta 20.000 millones de euros con el objetivo de facilitar el acceso de pymes y autónomos a la financiación y así contrarrestar la falta de liquidez que están sufriendo debido a la crisis provocada por el coronavirus.En el caso de los profesionales autónomos, el objetivo de estos avales es dotarles de los instrumentos financieros necesarios para que puedan atender sus necesidades financieras (pagar facturas a proveedores, salarios a empleados, compras de materiales…) y evitar su insolvencia.Estos avales tendrán carácter retroactivo y serán gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en colaboración con entidades financieras privadas. Los autónomos que deseen solicitarlos podrán hacerlo hasta el próximo 30 de septiembre dirigiéndose a las entidades financieras con las que el ICO tiene un acuerdo de colaboración.Importante tener en cuenta que para solicitar esta línea de crédito el autónomo no puede tener ninguna deuda pendiente con las Administraciones Públicas a fecha 31 de diciembre de 2019 ni tampoco estar en un procedimiento concursal abierto a fecha 17 de marzo de 2020.El plazo límite de devolución de estos avales será de 5 años y las entidades financieras asumirán su coste.Lee también: Baja laboral por coronavirus: qué pasa si soy asintomático, tengo un hijo infectado de covid...

  1. Prestación por baja.

En el caso de los autónomos que se hayan contagiado con el coronavirus o que se hayan visto obligados a permanecer en cuarentena y, por tanto, no hayan podido ejercer su trabajo, la situación será considerada como accidente laboral. En consecuencia, el autónomo de baja cobrará 23,61 euros diarios si cotizaba por la base mínima.Si en lugar de accidente laboral se hubiese considerado enfermedad común, el importe de la prestación habría sido menor (el 60% de la base reguladora) y solamente se aplicaría a partir del cuarto día de baja. Por tanto, con la consideración de accidente laboral el autónomo se ve beneficiado.

  1. Aplazamiento de deudas tributarias.

Otra medida interesante para los autónomos es la posibilidad de aplazar las deudas tributarias durante un máximo de 6 meses (aunque sólo durante los tres primeros meses no se devengarán intereses).Esto significa que los autónomos podrán aplazar sus deudas con Hacienda.

  1. Ayudas de Comunidades Autónomas.

De forma complementaria a estas ayudas estatales que acabamos de explicar, las distintas comunidades autónomas han puesto en marcha otras ayudas económicas con las que echar un cable a sus autónomosEn función de cada comunidad, estas ayudas van desde pagos de cotizaciones, hasta moratorias de impuestos autonómicos, subvenciones o líneas de crédito alternativas. Te recomendamos que te pongas en contacto con el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma para que te informe de las ayudas disponibles en tu región.Por ejemplo, la Junta de Andalucía ya ha anunciado una ayuda de 300 euros para autónomos andaluces desde el mes de mayo.La Comunidad de Madrid también ha creado nuevos mecanismos para ampliar la tarifa plana a autónomos dada la situación de la covid-19.

Aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social

Según el Consejo de Ministros del 31 de marzo, el Gobierno ha aprobado un aplazamiento de seis meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, una medida que beneficiará a autónomos y a las pymes más castigadas por el estado de alarma.El Real Decreto también permite a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para agilizar los procesos.

Aplazamiento del pago de facturas energéticas

Además, otra de las medidas contempladas en el Real Decreto aprobado por el Gobierno es la posibilidad de que autónomos y pymes puedan suspender el pago de sus facturas de electricidad y de gas natural, o los suministros de butano o propano. En este sentido, tendrán la posibilidad de pagarlas de forma prorrateada durante los 6 meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Aplazamiento en el pago de impuestos

El Consejo de Ministros del 14 de abril también ha aprobado una moratoria del pago de impuestos para los autónomos y pymes con facturación inferior a 600.000 euros. Esta moratoria se aplica al pago del IVA, los rendimientos por IRPF de sus trabajadores y el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Con esta modificación, el Gobierno ha modificado los plazos y ahora tendrá que ser efectivo antes del día 20 de mayo.

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