
La campaña de la Renta 2026 (correspondiente al ejercicio fiscal 2025) es uno de los momentos más importantes del año para millones de contribuyentes en España. Si es tu primera vez haciendo la renta, es normal que no sepas por dónde empezar. Y si ya la has hecho otros años, probablemente te haya pasado esto: confirmar el borrador sin revisarlo y descubrir después que podrías haber pagado menos.
A eso se suma que la normativa cambia y que no todos los casos son iguales. Por eso, esta guía está pensada para darte una visión completa, con ejemplos y contexto, para que puedas enfrentarte a la campaña de este año.
La campaña de la Renta 2025 suele comenzar a principios de abril con la presentación por internet a través de Renta Web. Este año, en concreto, comienza el 8 de abril. A partir de mayo se habilita la atención telefónica, y en junio la atención presencial en oficinas. El plazo general finaliza a finales de junio (el 30), aunque si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, la fecha límite suele adelantarse unos días. Conviene no dejarlo para el último momento para evitar cualquier error o saturación del sistema.
¡Vamos allá!
Te dejamos aquí varios recursos que son de gran ayuda a la hora de declarar la renta por tu cuenta.
La declaración de la renta es un documento que presentas cada año para informar al Estado de todos los ingresos que has tenido durante ese periodo y calcular cuánto impuesto debes pagar o si te corresponde una devolución. En España, este impuesto es el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que grava el dinero que ganas por trabajo, alquileres, inversiones u otras actividades . El IRPF es uno de los principales impuestos del Estado. Solo en la renta 2024, la recaudación por este impuesto superó los 98.000 millones de euros, con un crecimiento de más del 11% respecto al año anterior.
En términos más comprensibles, el momento en el que haces cuentas con Hacienda: comparas lo que has pagado durante el año (retenciones) con lo que realmente deberías haber pagado.
En España, la declaración de la renta está gestionada por la Agencia Tributaria, que es el organismo público encargado de recaudar impuestos y controlar que se cumpla la normativa fiscal.
Este organismo pone a disposición de los contribuyentes herramientas como el borrador de la renta o el sistema Renta Web, donde puedes consultar tus datos fiscales, hacer la declaración y presentarla, aunque es Hacienda quien recopila la información, calcula el resultado final y se encarga de cobrar o devolver el dinero correspondiente.
La campaña comienza el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, que es la fecha límite general para presentar la declaración por cualquier vía .
Desde el 8 de abril puedes acceder a tu borrador, revisarlo y presentarlo por internet a través de Renta Web. Este es el canal más rápido y el primero que se activa, y suele ser el más utilizado.
El plazo se mantiene abierto hasta el 30 de junio, pero no todos los casos tienen exactamente el mismo margen.
Vamos a verlos.
Si el resultado de tu declaración es a pagar y decides domiciliar el pago (que Hacienda lo cargue directamente en tu cuenta), el plazo se acorta. En este caso, la fecha límite suele ser el 25 de junio de 2026, unos días antes del cierre general de la campaña .
Si te pasas de esa fecha, ya no podrás domiciliar el pago y tendrás que hacerlo por otros medios. Esto es importante porque muchos usuarios llegan tarde y luego no pueden fraccionar cómodamente. Imagina que tu declaración te sale a pagar 600 € y decides domiciliar el pago el 28 de junio. No podrás hacerlo, porque el plazo suele cerrarse antes (alrededor del 25). Tendrás que pagar por otro método y perderás esa comodidad. Nuestro consejo: hazlo con tiempo.
La presentación telefónica comienza el 6 de mayo y se extiende hasta el 30 de junio, pero requiere cita previa, que debe solicitarse entre el 29 de abril y el 29 de junio .
Por otro lado, la atención presencial en oficinas empieza más tarde, el 1 de junio, y también exige cita previa, que se puede pedir desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio .
Si quieres evitar prisas o problemas, lo más recomendable es revisar tu borrador en cuanto se abra la campaña y no dejar la presentación para los últimos días. Además, si necesitas ayuda telefónica o presencial, debes anticiparte y pedir cita cuanto antes, porque las agendas suelen llenarse rápido.

En general, están obligadas a declarar todas las personas que superen ciertos límites de ingresos o que se encuentren en situaciones específicas que marca la ley.

Para hacer la declaración de la renta, primero necesitas acceder a tu borrador y después presentarlo. Puedes hacerlo de varias formas según el sistema de identificación que tengas.
Si tienes certificado digital (una identificación electrónica oficial que te permite acceder a servicios públicos online), el proceso es directo. Accede a la web de la Agencia Tributaria, entra en Renta Web e identifícate con tu certificado. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, ver el borrador y empezar a modificarlo si es necesario.
Este es el método más completo, ya que permite hacer cualquier trámite sin limitaciones.
La Cl@ve (sistema de identificación basado en un código temporal que recibes en el móvil) es otra forma de acceder. Solo tienes que entrar en Renta Web, seleccionar acceso con Cl@ve, introducir tus datos y confirmar con el código que recibirás en la aplicación. Después podrás ver tu borrador y trabajar sobre él igual que con certificado.
También puedes acceder con un número de referencia (un código que obtienes con tus datos fiscales del año anterior). Dentro de la sección de la web de la AEAT “Gestiones destacadas”, debes acceder al apartado llamado Servicio de tramitación del borrador o declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB). Una vez dentro, selecciona la opción de acceso mediante número de referencia.
A continuación, introduce tu DNI o NIE. Si ya dispones de un número de referencia, simplemente indícalo junto con tu documento de identidad. En caso contrario, haz clic en la opción “No tengo referencia” para obtener uno nuevo.
En la siguiente pantalla tendrás que volver a introducir tu DNI o NIE y completar el dato de verificación que se te solicite, que dependerá del tipo de documento que tengas. Si utilizas DNI, deberás indicar la fecha de validez o, si se trata de un DNI permanente, la fecha de expedición. Si tienes NIE, se te pedirá el número de soporte o, en algunos casos (cuando comienza por L, M o K), la fecha de nacimiento. En la propia pantalla encontrarás ayudas para localizar estos datos en tu documento.
Una vez completada esta información, pulsa en “Continuar”. Si el sistema detecta que presentaste la declaración de la renta del ejercicio anterior, se activará un campo adicional en el que deberás introducir el importe de una casilla concreta de esa declaración (la casilla 505). Es importante introducir el número correctamente, sin signos y separando los decimales con una coma.
Por último, haz clic en “Obtener referencia” para generar tu código de acceso y entrar en tu borrador.
Puedes presentar la renta de diferentes maneras. Si vas de manera presencial, pidiendo cita previa, lo harás en las oficinas, donde te ayudarán. Lo mismo por teléfono con el Plan Te Llamamos.
Aquí vamos a explicar cómo hacerlo por internet.
Primero, accede a la web de la Agencia Tributaria e identifícate con certificado digital, Cl@ve o número de referencia. Una vez dentro, podrás ver tu borrador con los datos fiscales que Hacienda ya tiene sobre ti. Si ya has presentado la declaración anteriormente, la propia plataforma lo reconoce y te da la opción de modificarla. Esto te permite corregir errores o hacer cambios sin tener que empezar todo el proceso otra vez.
Si eliges empezar una nueva declaración, primero tendrás que revisar y completar tus datos identificativos, incluyendo tu situación personal y familiar. Algunos datos, como el estado civil, no se podrán cambiar más adelante.
Si accedes a una sesión guardada, entras directamente en el resumen de tu declaración. Desde ahí puedes seguir completando los datos, revisar cada apartado o presentar la declaración si ya está lista. El borrador no siempre está bien. Hacienda cruza automáticamente datos de empresas, bancos y administraciones públicas para elaborar el borrador, pero no siempre incluye toda la información relevante del contribuyente. Por ejemplo, es habitual que no incluya deducciones por alquiler o gastos autonómicos. Debes comprobarlo manualmente, ya que Hacienda no se responsabiliza de que tus datos estén incompletos o sean erróneos.
Si formas parte de una unidad familiar, también tendrás que autorizar los datos del cónyuge y de los hijos con ingresos. Esto permite comparar si te conviene más hacer la declaración conjunta o individual y elegir la opción más favorable.
Durante el proceso, el sistema puede pedirte información adicional si detecta que faltan datos relevantes. En ese caso, tendrás que completar lo que falte para que la declaración sea correcta. Si no hay información pendiente, accederás directamente al resumen, donde podrás ver el resultado final y seguir editando si lo necesitas.
Antes de presentar la declaración, valida todos los datos. El sistema te avisará si hay errores o aspectos que conviene revisar. Los avisos son solo recomendaciones, pero los errores sí deben corregirse obligatoriamente para poder enviar la declaración.
Una vez todo esté correcto, podrás presentarla. Si el resultado es a devolver, tendrás que indicar la cuenta bancaria donde quieres recibir el dinero. Si es a pagar, podrás elegir cómo hacerlo: domiciliar el pago, pagar online o generar un documento para abonarlo en el banco.
Finalmente, tras enviarla, recibirás un justificante con todos los datos de la presentación. Este documento es la prueba de que has cumplido con el trámite y conviene guardarlo.

Si tienes dudas sobre cómo presentar tu declaración de la renta porque recibes ingresos más allá de tu nómina (eres autónomo, empresario, tienes alquileres, inviertes, etc) siempre puedes pedir ayuda profesional de un asesor fiscal.
Si tu declaración sale a devolver (cifra negativa, por ejemplo -300€), significa que has pagado más impuestos de los que te correspondían durante el año (por ejemplo, a través de retenciones en la nómina). En ese caso, Hacienda te devuelve la diferencia en tu cuenta bancaria.
La devolución no es inmediata, eso sí. Millones de contribuyentes solicitan devolución cada año, pero no todas se resuelven de inmediato, ya que algunas requieren revisión adicional por parte de Hacienda.
Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses para hacerlo. Ese plazo empieza a contar desde el final de la campaña de la renta o desde el momento en que presentas la declaración si lo haces fuera de plazo. Si se pasa de esos seis meses, está obligada a pagarte intereses de demora automáticamente, sin que tengas que reclamarlos.
Si el resultado es a pagar (número positivo, por ejemplo, 300€), significa que has cotizado menos de lo que debías y tienes que abonar la diferencia a Hacienda.
Puedes pagar todo de una sola vez al presentar la declaración, o dividir el pago sin intereses en dos partes. El sistema más habitual es el fraccionamiento del 60% al presentar la declaración y el 40% restante unos meses después (normalmente en noviembre).
También existen otras alternativas si no puedes pagar en ese momento, como solicitar un aplazamiento o reconocer la deuda para pagarla más adelante. Si después de hacer la declaración el resultado es a pagar (por ejemplo, 300 € o 600 €), es importante planificar cómo vas a afrontarlo. Lo ideal es utilizar el fraccionamiento en dos pagos que permite Hacienda, pero no siempre es suficiente si no tienes liquidez en ese momento. Por ejemplo, si te coincide con otros gastos como el alquiler o un imprevisto, puedes quedarte sin margen. En estos casos, algunas personas valoran soluciones puntuales como pedir un préstamo personal, pensado para cubrir necesidades urgentes de dinero en el corto plazo y puede recibirse en cuestión de minutos.
Mira también: Cuándo pedir un préstamo (claves para no endeudarte sin necesidad)
Si cumples los requisitos para declarar y no lo haces, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento contra ti. Suele empezar con un requerimiento oficial para que regularices tu situación.
El problema es que no presentar no hace que desaparezca la obligación. De hecho, Hacienda tiene hasta cuatro años para reclamártelo, junto con posibles sanciones.
Además, cuanto más tiempo pase, peor: los recargos y sanciones aumentan con el retraso.
Las sanciones dependen de dos factores clave: si presentas voluntariamente o si te pilla Hacienda, y si la declaración sale a pagar o a devolver.
Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, la sanción puede ser relativamente baja. Por ejemplo, si te salía a devolver, puedes enfrentarte a una multa de unos 100 euros, que sube a 200 euros si ya hay requerimiento.
Si te sale a pagar se aplican recargos que empiezan en el 1% y aumentan mes a mes hasta el 15% más intereses si pasa un año.
Pero el escenario más serio es cuando Hacienda detecta la falta antes que tú. En ese caso, la sanción puede ir del 50% al 150% de la cantidad que debías pagar, dependiendo de la gravedad.
Traducido: pasar de deber 1.000 € a deber 1.500 € o más.
Ignorar una carta de Hacienda solo empeora la situación.
Si respondes en los 10 días de plazo que tienes antes de que caduque, puedes reducir sanciones e incluso evitar las más graves. En cambio, si no haces nada, el procedimiento sigue adelante, pueden imponerte multas mayores e incluso iniciar embargos si hay deuda pendiente.
La campaña de la renta 2025 llega con varios cambios. Jorge Verge, asesor fiscal en Viola Pérez Abogados Fiscalistas nos explica cuáles.

"Uno de los cambios más prácticos es la flexibilización en algunas rentas exentas. Por ejemplo, la pensión de alimentos para hijos puede quedar exenta sin necesidad de sentencia judicial, siempre que exista un acuerdo formalizado", explica el asesor. El acuerdo debe ser ratificado judicialmente o formalizado ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia para que tenga validez fiscal. "Algo similar ocurre con determinadas indemnizaciones por daños personales, que ahora pueden justificarse mediante acuerdo notarial, sin pasar por un juez".
Verge continúa explicando que también se incluyen exenciones específicas para situaciones extraordinarias. Es el caso de las ayudas públicas por daños, como las derivadas de catástrofes naturales, que no tributan. Además, si la ayuda no cubre toda la pérdida, esa diferencia puede declararse como pérdida patrimonial, reduciendo el impacto fiscal.
En paralelo, se mantienen incentivos que ya venían de años anteriores. Siguen vigentes las deducciones por mejorar la eficiencia energética de la vivienda o por la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
Otro punto importante es la nueva deducción para rentas bajas. Los contribuyentes con ingresos más ajustados pueden beneficiarse de una reducción de hasta 340 euros, que se va reduciendo a medida que aumentan los ingresos .
Según Verge, en el apartado de reducciones, destaca la aplicación de una reducción del 30% a determinados rendimientos del trabajo vinculados a actividades artísticas o propiedad intelectual, con límites establecidos. Este cambio busca adaptar la fiscalidad a ingresos irregulares o excepcionales en sectores creativos .
También se mantienen medidas específicas para ciertos sectores, como el agrícola, donde continúan algunas reducciones vinculadas a costes como energía o alimentación animal.
"A partir de ahora, las rentas del capital que superen los 300.000 euros tributan a un tipo máximo del 30%, frente al 28% anterior", explica Verge.
Esto afecta principalmente a dividendos, intereses o ganancias patrimoniales elevadas.
Antes de darle a enviar, haz esta revisión rápida. Es donde se evitan la mayoría de errores:
Hacienda tiene una herramienta de simulación oficial, Renta Web Open, que te permite calcular tu resultado sin identificarte. Puedes probar distintos escenarios (más deducciones, declaración conjunta, etc.) y ver cómo cambia el resultado. Acceder a Renta Web Open.
Además, puedes apoyarte en calculadoras online para estimar retenciones o comparar escenarios, aunque siempre como referencia, no como resultado final.
Si tu situación es sencilla (un solo pagador, sin inversiones, sin líos), puedes hacerlo tú sin problema.
Pero si tienes alguna de estas situaciones, merece la pena consultar con un profesional:
Y recuerda, si lo necesitas, puedes pedir uno de nuestros créditos.
Cómo hacer la declaración de la renta 2024 (aquí verás por qué sube el límite a declarar con dos pagadores por el incremento del salario mínimo)