Vuelve

Cuánto cobra una empleada del hogar

7/7/2020
Cuánto cobra una empleada del hogar en España | Vivus.es
Autor
Remo

¿Sabes cuánto cobra una empleada del hogar? Los trabajadores del hogar tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador asalariado. Sin embargo, debido a que su relación laboral es especial y diferente a la de otros trabajadores, cuentan con una serie de particularidades que afectan a su salario.Lee también: Todos los subsidios para empleadas del hogar reconocidos por el SEPE

¿Cuánto cobra una empleada del hogar?

Así, en principio, y aunque no existe una cantidad definida que haya que pagar por una persona del hogar, sí existe un salario mínimo que el empleador tiene que abonar por Ley, y que depende del tipo de jornada que realice el empleado o la empleada del hogar.

Si trabaja a jornada completa

El salario mínimo que percibirá una empleada del hogar a jornada completa será la misma que la que establece el Salario Mínimo Interprofesional. En 2020, el SMI ha quedado establecido en 13.300 brutos al año, 950 euros brutos al mes en 14 pagas o bien 1.108,33 euros brutos en 12 pagas.

Si trabaja a jornada parcial

Si el empleado del hogar trabajar a jornada parcial, el salario mínimo se calculará de manera proporcional al número de horas que se trabaje. Dado que el SMI se establece para 40 horas semanales, habrá que calcular la parte proporcional en función del número de horas efectivamente trabajadas a lo largo de la semana.Por ejemplo, una empleada del hogar que esté contratada por 20 horas a la semana tendrá que cobrar, como mínimo, 475 euros brutos al mes en 14 pagas. Si se la contrata por 5 horas a la semana, el salario mínimo será de 118,75 euros. En general, en función del número de horas realizadas, la retribución mínima será la siguiente:Número de horas semanalesSalario brutoSalario Neto (aprox)5138,54 €128,86 €10277,08 €261,10 €15415,63 €393,35 €20554,17 €525,59 €25692,71 €657,79 €30831,25 €790,03 €35969,79 €920,44 €401.108,33 €1.056,77 €

Los acuerdos individuales y colectivos de las empleadas del hogar

Tanto si el empleado trabaja a jornada completa como si lo hace a jornada parcial, el salario mínimo se podrá mejorar por acuerdos individuales o colectivos.

  • Por pacto individual entre la empleada del hogar y su empleador, si llegan a un acuerdo contractual y así se recoge en un contrato de trabajo.
  • Por acuerdo colectivo, en virtud de los cuales se establecen unos mínimos más elevados en algunas ciudades. Estos acuerdos no son contractuales y, por tanto, no son de obligado cumplimiento, pero al menos sirven para garantizar unos mínimos.

En ocasiones, además, la empleada del hogar puede recibir parte de su salario en especie, como por alojamiento y manutención, que se podrá descontar de la parte del salario que corresponda. Esta retribución no podrá superar en ningún paso el 30% del salario total, de manera que no se podrá descontar esa cantidad de la retribución dineraria.¿Tienen derecho a subidas de sueldo?Las empleadas del hogar no tienen derecho a subidas de sueldo establecidas de manera legal, salvo que se pacte de común acuerdo con su empleador. Es decir, su sueldo no aumenta conforme al IPC, salvo que así se haya pactado en el contrato laboral firmado entre ambas partes.La única excepción que establece la Ley es la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Si aumenta este, la subida de sueldo deberá ser automática para todos los trabajadores que cobren un salario por debajo de esta cantidad. Esto es lo que ha ocurrido, por ejemplo, en el año 2020, cuando el SMI subió desde los 900 hasta los 950 € brutos al mes en 14 pagas.En cualquier caso, nada impide que se pacte una subida de sueldo contractual automática entre el titular del hogar familiar y el empleado del hogar en función de algún indicador como el IPC.

Las cotizaciones a la Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2012, los empleados del hogar tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social con la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar, regulado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto.A partir del 1 de enero de 2019, las bases de cotización de los empleados del hogar ha quedado establecida de la siguiente manera, en función de la retribución mensual percibida por los empleados del hogar e incrementada con la parte proporcional de las pagas extraordinarias:TramoDesdeHastaBase de cotización1.º0,00 €240,00 €206,00 €2.º240,01 €375,00 €340,00 €3.º375,01 €510,00 €474,00 €4.º510,01 €645,00 €608,00 €5.º645,01 €780,00 €743,00 €6.º780,01 €914,00 €877,00 €7.º914,01 €1.050,00 €1.050,00 €8.º1.050,01 €1.144,00 €1.097,00 €9.º1.144,01 €1.294,00 €1.232,00 €10.º1.294,01 €Retribución mensualEl tipo de cotización por contingencias comunes será del 28,30%, de los cuales el 23,60% serán a cargo del empleador y el 4,70% restante a cargo del empleado. Por ejemplo, para una persona que tenga una retribución de 1.000 €, cotizara por una base de 1.050,00 €, teniendo que abonar un total de 297,15 € a la Seguridad Social.En este caso, habría que descontar del salario bruto mensual la parte que tenga que pagar el trabajador en concepto de cotización a la Seguridad Social. Es decir, se le descontará el 4,7% de la base de cotización que, para el ejemplo anterior, supondría un descuento de 49,35 euros.Es importante recalcar que las empleadas del hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo, ya que dentro de su cotización a la Seguridad Social no está contemplada esta cobertura.

¿Quieres tu primer préstamo ya?

Consigue tus primeros 300€ sin intereses ni comisiones, y devuélvelos en 30 días

Solicita tu crédito ahora

Artículos Relacionados