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SEPE: Todos los subsidios para empleadas del hogar reconocidos

5/6/2020
SEPE: Todos los subsidios para empleadas del hogar reconocidos | Vivus.es
Autor
Remo

Antes de empezar, ¿sabes lo qué es el SEPE? Las empleadas del hogar tienen reconocidos una serie de subsidios y prestaciones de la Seguridad Social por su cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar. De hecho, desde la entrada en vigor de la Ley del Servicio Doméstico el 1 de abril del 2013, todas las trabajadoras de este sector están obligadas a cotizar a la Seguridad Social.

Estos son todos los subsidios que se le reconocen a una trabajadora de hogar.

Subsidio por incapacidad temporal

Las empleadas del hogar que coticen en el Sistema Especial para Empleados del Hogar tendrán derecho al subsidio por incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

Para acceder a esta prestación, la trabajadora deberá estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. En el caso de contingencias profesionales, no se exigen cotizaciones previas.

¿Cuál es la cuantía del subsidio? La cuantía del subsidio dependerá del supuesto que obligue a la trabajadora a causar baja:

  • En el caso de enfermedad común o accidentes no laborales, el subsidio se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. El importe será del 60% de la base reguladora de la empleada desde el día 4 al 20, ambos inclusive, y del 75% de la base reguladora desde el día 21 hasta la fecha del alta.
  • En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el importe se abonará desde el día siguiente a la baja, y la cuantía será del 75% de la base reguladora.

¿Hasta cuánto dura? El subsidio dura hasta que la trabajadora cause de nuevo alta en el Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar de la Seguridad Social, con un máximo de 365 días, que podrán prorrogarse otros 180 si durante ese periodo se prevé la curación de la trabajadora.

Subsidio extraordinario para empleadas del hogar

Como consecuencia de la crisis de la COVID-19, el SEPE puso en marcha un subsidio extraordinario para empleadas del hogar, regulado a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se podrán beneficiar de este subsidio las empleadas del hogar que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que hayan dejado de prestar servicios, de manera total o parcial, y con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.
  • Que se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria de la COVID-19.

En ambos supuestos, los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en la cual se declaró el estado de alarma.

¿Cuál es la cuantía del subsidio? La cuantía del subsidio se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar. Esta percepción no podrá superar el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 € en 2020, una vez excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

¿Hasta cuánto dura? El subsidio durará hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, o hasta la fecha en que la trabajadora se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual, siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario durante todo el periodo.

Es decir, y dado que el estado de alarma finalizará previsiblemente el próximo 20 de junio, las trabajadoras del hogar tendrán reconocido este subsidio hasta el próximo 20 de julio.

Resto de subsidios y ayudas para empleadas del hogar

El resto de subsidios se regirán por las mismas condiciones que las establecidas para el Régimen General, aunque en algunos casos hay algunas particularidades.

Maternidad y paternidad

Las empleadas del hogar accederán a esta prestación en las mismas condiciones que se rigen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Incapacidad permanente

En el caso de las prestaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y prestaciones por muerte y supervivencia, hay una peculiaridad que es necesario reseñar.

En concreto, desde el año 2012 y hasta el año 2020, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, únicamente se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados en el caso de las trabajadoras acogidas al Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar.

Prestaciones familiares

Las empleadas del hogar accederán a esta prestación en las mismas condiciones que se rigen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

También en este daso, las empleadas del hogar accederán a esta prestación en las mismas condiciones que se rigen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural

Las empleadas del hogar accederán a esta prestación en las mismas condiciones que se establecen en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

Desempleo

Por el momento, el Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar no incluye la cotización por desempleo. Es decir, las trabajadoras acogidas a este régimen no tienen reconocida la prestación por desempleo.

No obstante, la Ley ha dejado abierta la posibilidad a incluir esta prestación en el futuro, pero por el momento ninguna trabajadora podrá recibir esta percepción si finaliza su relación contractual con su empleador.

En realidad, desde que se creó el Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar de la Seguridad Social y se integró dentro del Régimen General el 1 de enero de 2020, las empleadas del hogar tienen reconocidas las mismas prestaciones y subsidios del resto de trabajadores asalariados, a excepción del subsidio por desempleo.

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