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Diferencias entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo, ¿son lo mismo?

1/6/2020
Diferencias entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo
Autor
Remo

¿Sabes cuáles son las diferencias entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo? Cada vez que una persona se queda sin empleo, se inicia una travesía para solicitar una prestación mientras dure la situación de desempleo. Sin embargo, en ocasiones, esta percepción se confunde con el subsidio por desempleo, cuando en realidad son términos bastante diferentes que tienen implicaciones distintas.

Pero, ¿en cuáles son las diferencias entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo? Estas son sus principales diferencias.

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Qué es la prestación por desempleo

La prestación por desempleo es una percepción contributiva que el trabajador recibe según los años que haya estado cotizando a la Seguridad Social, por la extinción de la relación laboral con la empresa para la cual trabajaba.

Requisitos para cobrar la prestación por desempleo

El requisito fundamental para recibir esta prestación es que la pérdida de empleo se produzca de forma involuntaria como consecuencia de un despido, la finalización de un contrato o por un ERE o ERTE. Es decir, no se cobrará si el trabajador abandona libremente su puesto por una baja voluntaria. Además, el trabajador necesitará cumplir los siguientes requisitos para cobrar la prestación:

  • Haber cotizado por desempleo en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta ajena tienen una cobertura específica de desempleo en el Régimen General. Los autónomos, por su parte, cotizan por cese de actividad, aunque no es exactamente la misma prestación.
  • Haber cotizado durante, como mínimo, un año en los últimos seis años naturales antes de que se produzca la situación por desempleo.

Cuánto se cobra de la prestación por desempleo

El importe recibido depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. El importe diario que se recibe es el 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de prestación y el 50% a partir del día 181 y hasta el final de la misma.

Por ejemplo, para un trabajador que tenga una base de cotización en el último año de 1.500 € al mes, su base reguladora diaria será de unos 50 €. Por tanto, recibirá 35 € diarios (unos 1.050 € al mes) durante los 180 primeros días y 25 € diarios (unos 750 € al mes) durante los siguientes días restantes hasta finalizar el cobro de la prestación.

Duración de la prestación por desempleo

El periodo mínimo cotizado para poder disfrutar de la prestación por desempleo es de un año, que corresponde a cuatro meses de prestación. A partir de ahí, cada seis meses cotizados la duración de la prestación aumenta en dos meses, hasta un límite de 24 meses. La duración se puede ver en la siguiente tabla:

Periodo cotizado (en días)

Duración prestación (Días)

360 - 539 120

540 - 719 180

720 - 899 240

900 - 1079 300

1080 - 1259 360

1260 - 1439 420

1440 - 1619 480

1620 - 1799 540

1800 - 1979 600

1980 - 2159 660

Más de 2159 720

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la duración del contrato o de la actividad para calcular el periodo de ocupación cotizada.

Cuándo se realiza la solicitud de la prestación por desempleo

La solicitud de la prestación contributiva debe hacerse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a que se produzca la situación legal de desempleo. Si la petición se realiza fuera de plazo, el solicitante tendrá derecho a que se apruebe la prestación a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, descontando el pago de las jornadas de demora.

Qué es el subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo, por su parte, se recibe cuando el trabajador ha cotizado menos de un año. Es decir, no es una prestación contributiva, en el sentido de que no se cumplen los requisitos para acceder a ella mediante prestación, así que se tienen en cuenta otros elementos para recibir la percepción.

Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo

Al igual que ocurre con la prestación, el requisito principal para acceder al subsidio es estar en situación legal de desempleo. Además, es necesario acreditar lo siguiente:

  • Haber cotizado un mínimo de seis meses y un máximo de doce. En caso de tener responsabilidades familiares, el periodo mínimo de cotización al desempleo se reduce a tres meses.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicho status durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • No recibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del SMI establecido en cada momento sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuánto se cobra del subsidio de desempleo

La cuantía mensual del subsidio de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2020 se establece en 548,60 € mensuales (es decir, 438,88 € al mes). El pago se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 a 15 del mes inmediatamente siguiente a cuando se produzca su devengo.

Duración del subsidio de desempleo

Al igual que ocurre con la prestación por desempleo, la duración del subsidio de desempleo depende del número de meses cotizados, y dependen de si se tienen, o no, responsabilidades familiares:

  • Si se tienen responsabilidades familiares, la duración es de tres a cinco meses en función del periodo cotizado, y de 21 meses si se han trabajado seis meses o más.
  • Si se carece de responsabilidades familiares, la duración es de seis meses si se ha cotizado durante un semestre.

Cuándo se realiza la solicitud del subsidio por desempleo

La solicitud por desempleo debe realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde la jornada posterior a la que se pierda el puesto de trabajo.

Las diferencias entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo: conclusiones

Como se puede ver, las diferencias entre subsidio de desempleo y prestación por desempleo dependen, básicamente, de cuánto tiempo se haya cotizado, de la duración y la cuantía de la percepción.En principio, para saber cuál de las dos te corresponde, basta con saber si se ha cotizado más o menos de un año, aunque existen excepciones a la regla general que es conveniente conocer.

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