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7 conceptos que debes conocer antes de hacer una factura

15/11/2018
7 conceptos que debes conocer antes de hacer una factura
Autor
Remo

Si te acabas de convertir en autónomo o tienes pensado hacerlo pronto, te damos la enhorabuena. Un mundo nuevo se abre ante tus ojos; a veces será bonito y otras no tanto. En cualquier caso, seguro que tendrás mucho trabajo, y una de las tareas que más repetirás será la de facturar. Pero ¿tienes claro cómo hacer una factura de forma legal? Por si las moscas, aquí van siete conceptos que debes conocer antes de emitir tu primera factura.

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Conceptos básicos a la hora de hacer una factura

1º. Número de factura.

Todas las facturas deben estar numeradas de forma correlativa según la fecha en la que se emiten. Hay que respetar un orden: factura 001, 002, 003, 004… y este orden ha de ser lógico. Por ejemplo, si la factura 003 tiene fecha 5 de octubre, la 004 no puede tener fecha 1 de octubre. Eso sería ilegal.

2º. Base imponible.

Es la cuantía económica sobre la que aplicarán los impuestos que hay que pagar a Hacienda: que normalmente son el IRPF y el IVA. Para calcular dichos impuestos al hacer una factura se multiplica el tipo impositivo que corresponda por dicha base.

3º. Retención de IRPF.

Es el porcentaje de la base imponible que el autónomo paga en concepto de impuesto sobre la renta. No se aplica si la factura es a un particular. Para los autónomos que desarrollan actividades profesionales dicha retención es del 15% (7% en cuota reducida para nuevos autónomos). Los que se dan de alta en el primer epígrafe de IAE tampoco tienen que retener IRPF. Hay más casos (estimación objetiva por módulos, actividades agrícolas…), así que asegúrate de cuál es el tuyo para no cometer errores al hacer la factura.

4º. IVA.

El porcentaje a aplicar al hacer una factura dependerá del bien o servicio que factures. Hay varios tipos: IVA general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). También hay actividades exentas de IVA, como la educación. En cualquier caso, suma a la base imponible pero es un dinero que realmente no te pertenece. Cada trimestre deberás liquidarlo a Hacienda compensándolo con el IVA que soportes en tus compras. Lee este artículo si tienes dudas.5º. Cuota tributaria. Es el importe que resulta tras aplicar los impuestos anteriores a la base imponible. Por ejemplo, para una base imponible de 100 euros, si aplicamos una retención de IRPF del 15% y un IVA del 21%, la cuota tributaria sería la siguiente:100 – (15% de 100) + (21% de 100) = 100 – 15 + 21 = 106(Base imponible – IRPF + IVA)6º. Sujeto pasivo. Es la persona física o jurídica que emite la factura y, por tanto, tiene la obligación de presentar los impuestos. En este caso, tú. En la factura que emitas debe aparecer tu nombre y tu DNI. No confundir con la figura del contribuyente, que es la persona física o jurídica en la que recae el pago del impuesto.7º. Domicilio fiscal. Es la sede desde la cual llevarás a cabo tu negocio, es decir, el lugar donde legalmente se desarrolla tu actividad. En el caso del autónomo suele ser su vivienda habitual y también debe aparecer en la factura. No se debe confundir con el domicilio social, que es aquel que figura en la escritura otorgada ante notario cuando se abre una sociedad mercantil.Si necesitas una ayudita extra, en Vivus podemos ofrecerte un préstamo rápido de hasta 1.000 euros (300 si es la primera vez que lo solicitas) para poder hacer frente a cualquier imprevisto que te pueda surgir. Es muy sencillo y solo te tomará diez minutos. ¡Apenas hay papeleo!

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