La crisis de la Covid-19 ha supuesto una paralización sin precedentes de la economía española. Multitud de empresas se han visto obligadas a cerrar de forma temporal, lo que ha llevado a que muchas de ellas se vean obligadas a presentar un ERTE para parte o la totalidad de su plantilla y así protegerse ante la inestabilidad económica.Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan qué consecuencias fiscales tiene la percepción de la prestación por desempleo derivada de un ERTE. Y más, concretamente, si influye un ERE o un ERTE en la declaración de la renta.
Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es una herramienta legal que utilizan las empresas para suspender, reducir la jornada o despedir a un porcentaje determinado de la plantilla. Cuando esta suspensión es temporal, se aplica un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).Tiene como finalidad obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores. Las condiciones de los despidos son, por tanto, especiales, y condicionadas a que la empresa esté en una situación económica difícil para garantizar su supervivencia.En el caso particular de los ERTE, debido a la reciente pandemia, se ha habilitado además un tipo especial de procedimiento conocido como ERTE de fuerza mayor, que está activo durante el periodo que dure el periodo de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo de 2020.Lee también: Ayudas para autónomos por el coronavirus
Aunque en esencia la única diferencia entre un ERTE y un ERE es que la suspensión del contrato sea temporal o no, en realidad hay diferencias entre lo que la empresa debe abonarte cuando se extingue el contrato.En el caso del ERE, la Ley establece una indemnización por despido que será, como mínimo, de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si hay periodos de tiempo inferior, se prorratean por mensualidades. Además, la empresa debe abonar el finiquito al trabajador por las vacaciones no disfrutadas durante ese año y la parte proporcional de las pagas extra.En un ERTE, al ser una suspensión temporal del contrato, no hay ni finiquito ni indemnización porque no hay despido como tal. Es decir, se suspende el trabajo, pero la empresa tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores cuando finalice el periodo temporal que ha llevado a esa situación. En el caso de los ERTE de fuerza mayor por el coronavirus, el Gobierno ha dictaminado que podrán ejercerse hasta el 30 de junio de 2020.No obstante, tanto en el caso del ERE como en el caso del ERTE, los trabajadores podrán disfrutar de la prestación por desempleo dependiendo del tiempo que hayan cotizado. La cuantía de la prestación es, con carácter general, del 70% de la base de cotización del trabajador.Lee también: Ingreso mínimo vital: requisitos y cómo solicitarlo
En realidad, en la declaración de la renta no se declaran los ERTE y los ERE como tal, sino cada una de las percepciones recibidas como consecuencia de ello. Es decir, habrá que declarar los ingresos obtenidos por esta situación.En el caso del ERE, habrá que declarar el finiquito, que formará parte de la base imponible general del contribuyente junto con el resto de rendimientos del trabajo (en general, estos ingresos serán los correspondientes a la nómina del trabajador). La indemnización por despido está exenta del pago de IRPF, de manera que no habrá que incluirla dentro de la declaración de la renta.Además, tanto en el caso del ERE como en el del ERTE, será necesario declarar los ingresos obtenidos por la prestación por desempleo. Eso sí, esta percepción se incluirá en la declaración de la renta 2020 que se presentará a partir de abril de 2021, porque los rendimientos se generan a lo largo de este año fiscal (salvo que duren hasta el próximo año, en cuyo caso también habrá que incluir los correspondientes a los ejercicios siguientes).Lee también: ¿Afecta el Covid19 a la declaración de la renta 2019?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la consideración de pagador a efectos fiscales. Esto quiere decir que, en caso de que nos veamos afectados por un ERE o por un ERTE y, por tanto, recibamos la prestación por desempleo correspondiente, tenemos que incluir un pagador adicional en nuestra declaración.Esto tiene, al menos, dos consecuencias importantes:
En realidad, tantos los ERTE como los ERE que hayan tenido lugar a lo largo de 2020 tendrán reflejo en abril de 2021, cuando haya que presentar la declaración de la renta correspondiente a 2020, es decir, la actual.Por el momento, lo único que puede hacer el trabajador es planificar su próxima declaración, bien pidiendo al SEPE que aumente sus retenciones del IRPF o bien utilizando alguna de las herramientas previstas en la Ley del IRPF, como todas las deducciones previstas para ahorrarse impuestos cuando llegue el momento.Si necesitas una ayuda, en Vivus podemos ofrecerte un préstamo rápido para poder hacer frente a cualquier imprevisto que te pueda surgir. Es muy sencillo y en 15 minutos tendrás el dinero en tu cuenta.