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¿Qué es un falso autónomo?

22/9/2020
¿Qué es un falso autónomo? ¿Qué implicaciones tiene? | Vivus.es
Autor
Remo

En los últimos años, los falsos autónomos han estado muy de actualidad. Se trata de un tipo de trabajador que reúne las peores condiciones de un asalariado y de un autónomo y, por eso, ha estado últimamente en el foco de la Inspección de Trabajo. De hecho, es una situación ilegal que, en caso de demostrarse, podrían situar a la empresa en clara situación de fraude de ley.Lee también: Qué son las cooperativas de autónomos y cómo funcionan

Qué es un falso autónomo

Un falso autónomo es un trabajador que cumple todos los requisitos para considerarse por cuenta ajena al que, sin embargo, la empresa le exige darse de alta en la Seguridad Social por su cuenta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).Es decir, ejerce una actividad que a todas luces podría considerarse como de un asalariado dentro de la misma empresa, pero sin embargo está dado de alta como autónomo como si estuviese prestando sus servicios externamente mediante un contrato mercantil.De esta manera, la empresa se ahorra el coste de la Seguridad Social, que tiene que asumir íntegramente el trabajador, y el trabajador deja de tener los derechos que tendría cualquier otro empleado, como derecho a vacaciones, o derecho al paro en caso de que cese su actividad con la empresa que le contrata.Los falsos autónomos no son exclusivos de ningún sector ni actividad ni tienen un rango de edad limitado. En realidad, cualquier empresa de cualquier tipo de actividad podría contratarles para sustituir a sus trabajadores y ahorrarse los costes propios de sus empleados.

¿Están regulados los falsos autónomos?

En España, la figura del falso autónomo es ilegal y, por eso, cuando la Inspección de Trabajo detecta irregularidades en este tipo de trabajadores, puede actuar contra la empresa, obligándola a contratar a estos empleados dentro de su plantilla, abonándole la indemnización legal máxima en caso de reclamación por despido y, por supuesto, imponiendo una sanción económica que puede oscilar entre los 3.126 euros y los 10.000 euros, según el caso.No obstante, existe una figura similar que ha generado cierta controversia, la de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), que podrían confundirse con un falso autónomo porque sus características son similares. Para ser considerado como TRADE, el trabajador tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Percibir al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.
  • No pueden tener trabajadores contratados ni subcontratar la actividad de manera parcial o total.
  • Su actividad ha de estar claramente diferenciada de la que efectúan los trabajadores asalariados del cliente.
  • Ha de recibir una contraprestación por el servicio, para lo cual debe ser capaz de emitir facturas, y no un salario.

Aunque la actividad de los TRADE tienen que estar bien diferenciada de los asalariados, la regulación confiere a los trabajadores acogidos a este régimen una serie de derechos que, en cierto modo, los equiparan con los trabajadores asalariados, como derecho a vacaciones, derecho a paro o indemnización por vulneración de sus derechos.Sin embargo, el TRADE, aunque pudiera parecer una figura hecha a medida de los falsos autónomos, en realidad no lo es. El motivo es que estos últimos se consideran autónomos como tal a todos los efectos, y no les es de aplicación los derechos de los TRADE.

Desventajas del falso autónomo

Evidentemente, los falsos autónomos se encuentran en clara desventaja tanto con respecto a los trabajadores por cuenta propia como con respecto a los trabajadores por cuenta ajena. Entre otras, las desventajas son:

  • Obligación de darse de alta en el RETA y abonar de su bolsillo la cotización mensual a la Seguridad Social.
  • Obligación de emitir facturas a la empresa por los servicios prestados y de presentar los modelos 303 y 390 para la autoliquidación del IVA.
  • Las prestaciones futuras de jubilación o por nacimiento de hijos irán en función de la base de cotización escogida que, en la mayoría de los casos, será inferior a la que resultaría de una nómina. Además, no tendría derecho a prestación por desempleo si finaliza su relación con el empresario.
  • Ni el Estatuto de los Trabajadores ni las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo son de aplicación. Es decir, se encontrará con inexistencia de vacaciones pagadas, la posibilidad de acceder a un salario mínimo, permisos retribuidos, reducciones de jornada por cuidado de hijos, etc.
  • En caso de dejar de prestar los servicios, no podrá solicitar indemnizaciones o plazos de preaviso, salvo pacto expreso.

Cómo saber si soy un falso autónomo

Aunque no existe una definición legal para esta figura, existen una serie de características que se pueden inferir de la propia definición del trabajador por cuenta propia y ajena en el Estatuto de los Trabajadores. Los requisitos para saber si un trabajador está en una situación ilegal o no son los siguientes:

  • En principio, un falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, ya que se limita a acatar las directrices empresariales.
  • La retribución del trabajador viene determinada por la empresa. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la remuneración por sus servicios la establecería él de acuerdo con sus tarifas.
  • Si existe una situación clara de dependencia de la empresa, se entiende que estamos hablando de un trabajador por cuenta ajena.
  • Las herramientas de trabajo son facilitadas por el propio empresario. Esto es lo que se conoce con el concepto de “ajenidad”: si trabajas por cuenta ajena, lo haces para otro y con los medios de otro.
  • Los trabajadores asalariados están obligados a cumplir un horario fijo y, en muchos casos, incluso disponer de un puesto de trabajo físico. Esta situación de dependencia determina que un trabajador pueda definirse como falso autónomo, especialmente si las directrices las proporciona alguien de jerarquía superior.

Como podemos ver, el falso autónomo es una figura que aúna los peores mundos de ambos tipos de trabajadores. No obstante, demostrar que un trabajador se encuentra en esta situación irregular no siempre es sencillo y claro. Hay que demostrar que, efectivamente, estábamos ejerciendo esta actividad como si fuésemos un asalariado más, y esto no siempre es posible.

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