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¿Puedo facturar sin ser autónomo?

31/12/2018
¿Puedo facturar sin ser autónomo? Te damos todas las claves
Autor
Remo

Mucha gente se pregunta si podría facturar sin darse de alta como autónomo. Cuenta la leyenda que si tu facturación (con todos los impuestos incluidos) no supera el SMI podrías emitir facturas sin necesidad de estar en RETA, pero como veremos a continuación esto no es del todo correcto. Hablemos de si es verdad o no que se puede facturar sin ser autónomo.

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Hay personas que realizan trabajos freelance a tiempo parcial (como bloggers o profesores de clases particulares) o emprendedores en fase inicial que apenas ganan unos pocos euros, y sacan la calculadora para averiguar si les sale a cuenta o no pagar la cuota mensual de autónomos.

¿Les compensa “legalizar” su situación laboral o esta dejará de ser rentable si la sacan del entorno de la economía sumergida? ¿Pueden emitir facturas de vez en cuando si sus ingresos no superan el SMI o terminarán recibiendo una llamada de Hacienda? Veamos qué dice la ley al respecto sobre facturar sin ser autónomo.

¿Qué dice la ley sobre facturar sin ser autónomo?

En España hay que cumplir dos requisitos para poder emitir una factura de forma legal:

1º. Darse de alta en Hacienda.

Se hace mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037). Este alta es gratuita pero deriva en la responsabilidad de presentar las declaraciones correspondientes de IRPF e IVA y, lógicamente, pagar los impuestos oportunos.

Por ejemplo, un periodista que trabaja de forma freelance, cuya actividad se considera profesional (y, por tanto, está encuadrada en la Sección Segunda del IAE) soportará un 15% de IRPF (aunque se podría acoger a la bonificación del 7% durante dos años) y un 21% de IVA.

2º. Darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Este alta conlleva el pago de la famosa cuota de autónomo que se acerca peligrosamente a los 300 euros mensuales, si bien existe la posibilidad de acogerse a la tarifa plana de 50 euros al mes o, en casos muy concretos, disfrutar de determinadas bonificaciones.

Para la Seguridad Social cualquier persona que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y sin contrato de trabajo, debe darse de alta como autónomo, sean cuales sean sus ingresos mensuales. Y aquí es donde se siembra la polémica: ¿qué se considera “habitual”

?Según esta norma da igual si trabajas 4 horas diarias o 4 horas semanales. Si esta actividad se repite y se convierte en habitual, entonces estás obligado a darte de alta como autónomo. Siendo así, tanto el blogger que factura 300 euros mensuales como el profesor de clases particulares que unos meses factura 200 euros y otros 400 deberían hacerse autónomos.

La indeterminación y falta de precisión sobre este criterio de habitualidad ha conseguido que intervenga la jurisprudencia. En 2007 el Tribunal Supremo dictó que no es necesario darse de alta como autónomo si los ingresos son superiores al SMI, que a partir del 1 de enero de 2019 será de 900 euros mensuales (en catorce pagas).

Esto parece una buena noticia, y realmente lo es, pero hay que tener mucho cuidado ya que no es lo mismo jurisprudencia que normativa. De hecho, este verano la Seguridad Social volvió a pronunciarse sobre la obligatoriedad de darse de alta como autónomo para facturar independientemente de los ingresos mensuales.En los últimos años han sido muchos los casos de personas que facturaban sin ser autónomos, fueron sancionados y en un recurso ante la justicia esta le dio la razón porque sus ingresos no superaban el SMI. ¿Pero merecen la pena el quebradero de cabeza judicial y los costes del proceso para facturar sin ser autónomo?

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