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Renta 2016: Fechas clave en la campaña del IRPF

9/4/2017
Renta 2016: Fechas clave en la campaña del IRPF
Autor
Vivus

La declaración de la renta puede llegar a ser un verdadero quebradero de cabeza. Sin embargo, puede ser también un soplo de aire fresco para quienes les sale a devolver. Presentar la declaración fuera de plazo puede ser motivo de sanción, por lo que tener claras las fechas de la campaña de la renta 2016 es muy importante.[¿Necesitas una ayuda este mes? Solicita tu préstamo aquí] En este sentido, hay que tener en cuenta que para presentar la declaración de la renta 2016 de forma telemática el plazo empieza el próximo 5 de abril y termina, por norma general, el 30 de junio.Este año la principal novedad es que ya no existe el programa Padre, que ayudaba a realizar la declaración a través de Internet. A partir de ahora, los contribuyentes que quieran hacer el trámite de forma online lo harán con el sistema “Renta Web”.Para hacer la presentacióna través de Internet se necesita el DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.Si se prefiere hacer la declaración de forma física, habrá que esperar hasta el 11 de mayo. Puede presentarse en entidades colaboradoras, en las Comunidades Autónomas y en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Renta 2016: A devolver o a pagar

Si el resultado te sale a pagar y quieres domiciliar el pago, el plazo termina el 26 de junio. En cambio, si la renta te sale a devolver o bien no has domiciliado el pago, el límite será el 30 de junio.Una vez realizados todos los trámites y en el plazo marcado, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre de 2017 para realizar las devoluciones de aquellos contribuyentes que han pagado impuestos de más durante el año anterior. Si se retrasa más, la devolución deberá incluir intereses de demora.Podrás consultar en todo momento el estado de tu declaración por si todo funciona bien o si Hacienda necesita que entregues alguna documentación adicional.

¿Cuándo debo hacer la declaración?

Por último, es importante tener en cuenta que Hacienda permite que ciertos contribuyentes no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta.

  • Recibiste dinero de un solo pagador e ingresaste menos de 22.000 euros.
  • Recibiste dinero de varios pagadores y, sin contar al pagador más importante, la suma de todo no supera los 1.500 euros. Por ejemplo, si tres empresas distintas te pagaron 15.000, 1.000 y 300 euros.
  • Recibiste dinero de varios pagadores y, sin contar al pagador más importante, la suma de todo es superior a 1.500 euros pero, en total, no ingresaste más de 12.000 euros. Por ejemplo, si ingresaste de tres empresas distintas 9.000, 1.000 y 800 euros.

Si alguno de estos es tu caso y te sale a devolver, puedes realizar la declaración sin problemas. Y si te sale a pagar, no estarás obligado a ello.¿Tienes claros todos los datos y conceptos? Si tienes alguna duda, cuéntanos te lo resolvemos.¿Buscas una ayuda extra? En Vivus te ofrecemos un créditos online de hasta de hasta 1.000 euros (300 si es la primera vez que lo solicitas). Con nuestros préstamos podrás hacer frente a cualquier imprevisto que te pueda surgir. La solicitud es muy sencilla y rápida: ¡Diez minutos y sin apenas papeleo!

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