
Cuando eres el propietario de una vivienda, local o plaza de garaje, debes tener en cuenta que existen una serie de impuestos asociados que estás obligado a pagar. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es uno de ellos.
El IBI es un impuesto de los llamados directos que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales. Es uno de los impuestos locales más importantes y una de las principales fuentes de ingresos para los ayuntamientos.
En otras palabras, en el momento en el que adquieres una propiedad -ya sea un piso, una casa, un local comercial o un garaje-, tienes la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI de forma anual.
Lee también: Qué es la referencia catastral y dónde encontrarla
El ayuntamiento es el encargado de fijar la cuantía del canon a pagar por los inmuebles ubicados en su municipio.
Se parte del valor catastral del mismo para el cálculo. Este valor viene determinado por el valor catastral del suelo y por el valor catastral de las construcciones. La información se puede consultar en el Catastro Inmobiliario.
En general, el valor catastral de un inmueble depende de una serie de ponencias de valores:
Sobre este valor, el ayuntamiento establece un tipo a aplicar para cada inmueble. Para su cálculo se utilizan unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulados en la Ley de Haciendas Locales.
Los más habituales son los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. El ayuntamiento es quién finalmente decide el valor dentro de esos límites. Estos tipos pueden variar ligeramente según el municipio y las políticas fiscales locales vigentes en cada año.
A pesar de que este impuesto grava todos los bienes inmuebles, existen una serie de excepciones:
Además, algunas exenciones pueden depender de la normativa local o de acuerdos específicos, por lo que conviene consultarlo con el ayuntamiento correspondiente.
También existen algunos casos en los que el pago del IBI puede reducirse gracias a una serie de bonificaciones:
En algunos municipios también existen bonificaciones por la instalación de energías renovables, como paneles solares, o por eficiencia energética.
Cada municipio decide el período de pago del IBI. En algunas localidades existen bonificaciones por el pago adelantado. En el caso de retraso en el desembolso se aplica una penalización con un recargo que puede llegar a ser de hasta el 20%, así que más vale que seas puntual en tu cita con el Fisco.
El pago de este impuesto se puede realizar directamente en la oficina de recaudación de tu ayuntamiento o mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite el abono en distintos plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a quienes domicilien el pago de este impuesto.
También es habitual que muchos ayuntamientos permitan consultar y pagar el IBI de forma online a través de su sede electrónica, facilitando aún más el proceso.
El IBI debe pagarlo la persona que figure como titular del inmueble a fecha 1 de enero de cada año en el Catastro. Esto significa que, aunque vendas una vivienda durante el año, el responsable del pago será quien fuera propietario en esa fecha.
En la práctica, es habitual que comprador y vendedor acuerden repartirse el importe proporcionalmente en el momento de la compraventa, pero esto es un acuerdo privado entre ambas partes, no una obligación frente al ayuntamiento.
En el caso de alquileres, el propietario es quien debe pagar el impuesto, aunque en algunos contratos se puede pactar que el inquilino asuma este gasto. Eso sí, este tipo de cláusulas deben estar claramente reflejadas en el contrato para que sean válidas.