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Guía básica para alquilar tu casa de forma segura y legal

21/9/2018
Guía básica para alquilar tu casa de forma segura y legal
Autor
Aurelio Jimenez

En sintonía con nuestros vecinos europeos, cada vez se alquilan más viviendas en España. Si en la actualidad buscas una vivienda de alquiler en la que vivir pero no te fías de lo que puedan ofrecerte y quieres hacerlo todo de forma segura y legal, este artículo te va a encantar porque te vamos a hablar de todo lo que tienes que tener en cuenta para alquilar tu casa.[¿Necesitas una ayuda este mes? Solicita tu préstamo aquí] Hoy en Vivus te vamos a dejar una pequeña guía con toda la información que necesitas saber para evitar problemas y gastos adicionales relacionados con el alquiler. ¿Estás preparado para coger apuntes?

¿Tengo que firmar un contrato de alquiler?

Lo primero que debes tener en cuenta es que estás obligado a firmar un contrato de alquiler con el arrendador para alquilar tu casa. Te recomendamos que no alquiles ninguna vivienda si no hay firma de contrato de por medio, ya que esto sería ilegal según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y puede acarrearte muchos quebraderos de cabeza.

¿Qué debe aparecer en el contrato de alquiler al alquilar tu casa?

En el contrato deberán aparecer, como mínimo, las siguientes premisas:

  • Fecha de inicio y fin de contrato.
  • Importe de la cuota mensual a pagar.
  • Forma de pago.
  • Fianza depositada.
  • Si se exige aval.
  • Gastos que corresponden al arrendador y gastos que corresponden al arrendatario.
  • Inventario de todos los bienes que hay en la vivienda y estado de los mismos.
  • Cualquier otra condición de común acuerdo entre ambas partes.

¿Cuál es la duración del contrato de alquiler?

Vamos a hacer un inciso importante en este punto, ya que siempre es un tema polémico. Has de tener en cuenta que para arrendamientos de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013, la ley establece un plazo mínimo de tres años de duración, a voluntad del inquilino.En concreto, el artículo 9 de la LAU señala que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, pero seguidamente añade que:”Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”En otras palabras, esto significa que el inquilino está amparado por la ley si decide permanecer en la vivienda durante tres años, aunque en el contrato se refleje una duración inferior.

¿Estoy obligado a pagar la fianza?

Muchos inquilinos se echan las manos a la cabeza al enterarse de que tienen que pagar una fianza. Has de saber que esta es obligatoria por ley y actúa como garantía para el propietario en caso de que el arrendatario no pague algún mes o provoque un desperfecto en la vivienda.Normalmente equivale a un mes de renta, aunque puede ser mayor. Este dinero es depositado por el arrendador en el organismo correspondiente (por ejemplo, la Junta de Andalucía si la vivienda está en Málaga) y se devuelve al inquilino tras la finalización del contrato.

¿Quién paga la luz, el agua o la comunidad?

Según la ley, los suministros habituales de una vivienda, como la electricidad, el agua, el gas, el teléfono o internet corren a cargo de la persona que alquila la vivienda para vivir en ella, ya que es quién los consume.Sin embargo, hay otros gastos del inmueble que corresponde pagar al arrendador, a no ser que en el contrato se refleje lo contrario. Por ejemplo, el importe correspondiente a la comunidad de propietarios o elImpuesto de Bienes Inmuebles (el temido IBI).¿Buscas una ayuda extra? En Vivus te ofrecemos un micropréstamos online de hasta de hasta 1.000 euros (300 si es la primera vez que lo solicitas). Con nuestros préstamos podrás hacer frente a cualquier imprevisto que te pueda surgir. La solicitud es muy sencilla y rápida: ¡Diez minutos y sin apenas papeleo!

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