Existen dos modalidades de presentación de la declaración de la renta: individual y conjunta. Por norma general, la declaración de la renta se presenta de forma individual, aunque también es posible hacerla de forma conjunta por todas las personas integradas en una unidad familiar.
Esta opción es voluntaria y económicamente no suele ser rentable, aunque existen casos específicos en los que puede resultar más rentable. Pero, ¿qué significa cada opción y cuándo presentarla de una manera u otra?
No todos los contribuyentes ni unidades familiares pueden presentar la declaración de la renta de manera conjunta. Existen una serie de requisitos para poder hacerlo.
El primero de ellos es que todos los miembros de la unidad familiar deben ser contribuyentes por este impuesto. Por ejemplo, si uno de los miembros está trabajando en el extranjero y está sujeto al pago del impuesto sobre no residentes, se pierde el derecho a hacer la declaración conjunta del IRPF.
Lo segundo es que hay que entender en qué consiste la unidad familiar. Básicamente, existen dos modalidades:
● La más común, en caso de matrimonio, es aquella integrada por los cónyuges, no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
● En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal, la unidad familiar es la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
En consecuencia, cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. Además, nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese ejercicio. Tampoco formarán parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
En las parejas de hecho, únicamente uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
Por un lado, es importante tener en cuenta que todos los miembros de la unidad familiar deben elegir la misma forma de tributación. Es decir, si uno de ellos elige la tributación individual, el resto ya no podrá elegir la tributación conjunta.
En términos económicos, en líneas generales compensará más la tributación individual, especialmente si ambos cónyuges trabajan. Esto es debido a la propia naturaleza del IRPF, que es progresivo en función de la renta. Al tributar de forma conjunta, se suman las rentas de todas las personas de la unidad familiar, y es fácil pasar de un tramo a otro, lo que aumenta la cuantía a pagar.
Por ejemplo, si los dos miembros de la unidad familiar con ingresos tributan por unas ganancias de 20.000 € cada uno, su tipo de gravamen es del 24%. Si la presentan de forma conjunta, lo harán por 40.000 €, elevándose el tipo a un 37%.
Existen algunas excepciones a esta regla general:
● El caso de matrimonios en los que uno de los miembros no recibe ingresos o si los recibe son muy bajos, de menos de 3.400 € anuales. Esto es así porque, en las declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por un matrimonio con o sin hijos, Hacienda contempla una reducción de la base imponible de 3.400€ anuales.
● Las familias monoparentales cuando los hijos no perciben rentas.
● A las parejas de hecho con hijos o las familias monoparentales se les aplica una reducción de la base imponible de 2.150 € anuales, que sumada al mínimo personal da un total de 7.700 €.
● Si existen pérdidas patrimoniales que provengan de ambos cónyuges y que sirvan para compensar otras ganancias, ya que las cuantías se suman.
No obstante, gracias a Renta Web, podrás valorar ambas opciones para comprobar qué opción te resulta más ventajosa, y presentarla mediante esa modalidad.
Existe un caso especial: si el contribuyente tiene una hipoteca firmada antes del 1 de enero de 2013 que dé derecho a desgravar, y cada uno de ellos es titular del préstamo hipotecario. En este caso, cada uno de ellos podrá aplicarse la deducción de forma individual.
En las declaraciones individuales, cada uno de ellos se puede acoger a la deducción por compra de vivienda habitual del 15%,con un tope de 9.040 €. Es decir, entre ambos pueden alcanzar los 18.080 € de desgravación. Si se opta por la declaración conjunta, la deducción del 15% solamente se aplicaría sobre un máximo de 9.040 € para los dos miembros.
Además, hay otro caso particular: si ambos cónyuges tienen hijos. En este caso, podrás incluir el 100% de la deducción por descendientes si haces la declaración conjunta, desde los 2.400 € al año por el primer hijo desde este 2015 (2.800 € en el caso de hijos menores de 3 años) hasta los 4.500 € al año por el cuarto hijo y sucesivos.
En caso de declaración individual, los cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%. No hay que olvidar que para beneficiarse de estas deducciones, sus hijos tienen que vivir con los declarantes y ser menores de 25 años o mayores con discapacidad.
En resumen, la declaración individual es la más conveniente siempre que trabajen los dos cónyuges, la conjunta lo es cuando no trabaja uno de ellos y excepcionalmente si sus ingresos están por debajo del mínimo personal o familiar.