¿Crees que afectará a la Renta 2019 el coronavirus? El pasado 1 de abril arrancó el plazo para presentar la declaración de la renta 2019. Desde ese momento, y hasta el 30 de junio, millones de contribuyentes estarán llamados a regularizar su situación fiscal con la Agencia Tributaria.Este año es más especial que nunca. El coronavirus está teniendo impacto sobre todos los ámbitos de nuestra vida, y la presentación de impuestos no iba a ser una excepción. El comienzo de la campaña de Renta ha coincido, además, con la declaración del estado de alarma, que impide a todos los ciudadanos circular libremente por territorio español con el objetivo de frenar la epidemia.Ante esta situación de incertidumbre, millones de personas se preguntan qué va a pasar este año con la declaración. La respuesta corta es: lo mismo de siempre, ya que no se vislumbran cambios significativos.Lee también: Renta 2019 - 2020 | Cómo pedir el borrador de la renta
Las principales fechas para presentar la declaración de la renta 2019 siguen siendo las mismas que se habían establecido inicialmente. No ha habido cambios provocados por el Covid-19 y el consecuente estado de alarma. Los plazos son los siguientes:
La respuesta es no, al menos por el momento. Aunque se han suspendido algunos plazos administrativos, el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que tal suspensión no será aplicable a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.Esto quiere decir que, salvo que la Agencia Tributaria establezca otro criterio próximamente, el calendario para presentar la declaración de la renta 2019 no sufre cambios.
A pesar de que, desde el 31 de marzo, es posible pedir cita previa en Hacienda, las oficinas están temporalmente cerradas debido al estado de alarma. La declaración presencial está, por el momento, suspendida, a la espera de saber cómo evolucionarán los acontecimientos.
Por el momento, las únicas opciones que ahora mismo están disponibles para presentar la declaración de la renta 2019 son la telemática o a través del Plan “Le Llamamos”, una opción para que la Agencia Tributaria confeccione la declaración por teléfono.Si aún así no tienes claro cómo revisar tus datos fiscales para presentarla sin errores, no quedará otro remedio que ponerte en manos de gestorías o asesorías para que sean ellos quienes la presenten por ti.
No, rotundamente no. El estado de alarma no es ninguna excusa para incumplir tus obligaciones tributarias, de manera que tendrás que presentar tu declaración igual que en los ejercicios anteriores.Los únicos supuestos que eximen al contribuyente de presentar su declaración son aquellos contemplados en la Ley, y que tienen que ver con los ingresos obtenidos por el individuo durante el ejercicio fiscal. Este es el caso de los individuos que hayan ingresado más de 22.000 € con un solo pagador o 12.000 € con dos pagadores, entre otros supuestos.
Dado que tenemos hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la renta, y como no sabemos aún cuándo acabará el estado de alarma, una opción es esperar un par de meses para ver si se decreta alguna normativa especial al respecto.No obstante, los sucesivos reales decretos que se han ido aprobando dejan bastante claro que los plazos tributarios no se van a modificar. De todos modos, no es mala idea esperar un mes y cerciorarse de que los datos presentados son correctos.
La Agencia Tributaria ofrece la opción de fraccionar el pago de la declaración de la renta en dos abonos, uno en junio y el otro en noviembre, sin aplicar recargos ni intereses de demora. Esta posibilidad no es especial por el Covid-19, sino que es la que ofrece en todos las campañas del IRPF dentro de Renta Web.En caso de presentar la declaración fuera de plazo, y no habiéndose aprobado norma especial al respecto, los intereses de demora se devengarán con normalidad, tanto a favor del obligado tributario como a favor de la Hacienda Pública.
No, al menos este año. Hay que tener en cuenta que esta declaración de la renta se realiza para regularizar la situación del ejercicio 2019. Es decir, todo lo que haya ocurrido en 2020 se tendrá que presentar entre abril y junio del año que viene.Entre los aspectos más importante se encuentran los ERTE, a los que ya se han acogido más de 3,2 millones de trabajadores en toda España. El SEPE se considera segundo pagador a efectos de la Agencia Tributaria, lo que reduce el mínimo que exime al contribuyente de presentar la declaración.Esta circunstancia hace pensar que el año que viene sean muchos más los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración de la renta.
En País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, las respectivas diputaciones son las que tienen las competencias en materia tributaria. Por eso, no se rigen por la misma normativa que el resto de ciudadanos españoles.En Álava, por ejemplo, se ha aplazado hasta septiembre la presentación en persona del borrador del IRPF, y en Guipúzcoa se ha alargado el periodo un mes más, hasta el 29 de julio de 2020.En cualquier caso, conviene que revises si tu declaración se ve afectada por el Covid-19 en caso de que residas en algunas de estas cuatro regímenes forales: Vizcaya, Guipúzcoa, Álava o Navarra.