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La TAE anual no sirve para medir el coste de un microcrédito

1/4/2024
La TAE anual no sirve para medir el coste de un microcrédito
Autor
Ariadna Arias

Una investigación del Centro de Estudios de Consumo (CESCO) de la Universidad de Castilla-La Mancha reconoce que la TAE distorsiona el mercado de los micropréstamos, e indican que, en su lugar, se tome como indicador el TIN mensual o el coste total del préstamo, fórmulas que revelan con exactitud cuál será el dinero a pagar por solicitar uno de estos productos.  

La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) lleva años insistiendo en que se regule la actividad del sector del préstamo rápido y se cree una nueva ley que indique, por fin, con qué tipo de interés debe medirse cada tipo de  préstamo, en función de su duración (mensual, anual, etc.).

La razón es simple: la TAE en los microcréditos no es representativa; debe usarse la fórmula del TIN mensual. 

Ahora, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 y a la investigación del CESCO de la Universidad deCastilla-La Mancha, AEMIP cuenta aún con más respaldo para defender su postura: que no se puede comparar la TAE anual que se utiliza para, por ejemplo, medir una hipoteca que es un producto que generalmente se devuelve entre 20 y 30 años, con un micropréstamo que se devuelve en plazos infinitamente más cortos (entre 30 días y 6 meses) y se financian a menor escala.

¿Cómo funcionan los microcréditos? 

Los micropréstamos online son pequeños créditos a corto plazo que suelen utilizarse para cubrir gastos inesperados o emergencias financieras como facturas médicas, reparaciones de automóviles o pagos urgentes. 

La cantidad prestada en un micropréstamo suele ser relativamente pequeña, generalmente entre 50 y 1.000 euros y el plazo de reembolso entre 30 días y 6 meses. Aquí reside la principal diferencia entre un micropréstamo y un producto financiero tradicional: mientras que los plazos del primero son cortos, los del segundo pueden llevar décadas.  

Y, justo en este punto, es donde entra el debate. Las empresas del sector del préstamo rápido están obligadas por ley (a falta de otra regulación) a poner la TAE, por tanto, el cliente observa una TAE notablemente superior, del 453.644% y piensa que es usura, pero este valor NO es representativo. En el vídeo que ves a continuación lo explicamos más detenidamente.

¿Cuál es la ley que regula los intereses de los microcréditos? 

En la actualidad, no se ha establecido una ley específica que regule los intereses de un crédito rápido. Tampoco existe ningún departamento ministerial u otra entidad pública que recabe datos sobre sus precios ni que publique estadísticas al respecto. Esto significa que los microcréditos no han tenido ni tienen estadísticas oficiales.

A falta del marco normativo específico, los jueces suelen aplicar la Ley de Usura de 1908 para determinar si el interés de un préstamo es usurero, pero al usar la TAE anual en vez de un tipo de interés mensual, los valores salen distorsionados.  

Aún así, y a pesar de la falta de un marco normativo o estadístico específico para la industria de microcréditos, los miembros de AEMIP han creado de manera voluntaria un Código de Conducta que establece requisitos fundamentales relacionados con la comercialización de préstamos al consumo, la información proporcionada al cliente y la evaluación de solvencia. De esta manera, se dota de mayor protección a los clientes y se genera un clima de confianza dentro de la industria.

¿Por qué no se puede utilizar la TAE para medir un crédito? 

La razón por la cual la TAE no puede utilizarse para medir un crédito es sencilla: se está utilizando un índice anual para productos que tienen una duración mensual. Por ello, al hacer el cálculo la TAE resultante es muy alta. 

Por otro lado, al no existir un organismo que recabe y publique las estadísticas de los microcréditos, se utilizan por defecto las estadísticas del Banco de España, que tampoco son representativas.  

La Circular 1/2010 del Banco de España establece que las empresas de microcrédito no son entidades declarantes y, por lo tanto, no se tienen en cuenta en las estadísticas oficiales.  

Como indica Alicia Agüero, Investigadora experta en Derecho financiero del CESCO en su artículo Cuando la TAE no sirve: lasestadísticas de precios como referencia para los micropréstamos, “para determinar el carácter usurario o no de los productos concedidos por prestamistas distintos a las entidades de crédito, las estadísticas del Banco de España no constituyen, por ende, un tipo de comparación válido”. 

Esta falta de datos se ha destacado recientemente en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023, que señaló las diferencias entre los precios ofrecidos por los prestamistas de microcréditos y los del sector bancario, lo que dificulta la comparación.

Además, al no existir un organismo público que recolecte información sobre los precios de los microcréditos se hace aún más injusto el hecho de utilizar la TAE para medir el coste de los microcréditos. 

En resumen, la ausencia de datos estadísticos oficiales y la abismal diferencia entre productos financieros de la banca tradicional y los microcréditos hacen que la TAE no sea una herramienta de comparación válida para los préstamos, algo que Aguëro clasifica como una especie de “vacío legal”.  

El TIN mensual o el coste del préstamo son los índices que se deben utilizar para medir los microcréditos 

Tal y como indica Agüero, para abordar este vacío legal, el Centro de Estudios de Consumo (CESCO) de la Universidad de Castilla-La Mancha realizó un estudio para “dar respuesta a esta problemática de interés”.  

En su estudio han concluido que el tipo medio de los productos que comercializan los prestamistas que no son entidades de crédito no se puede determinar acudiendo a las estadísticas del Banco de España.

En palabras de Agüero: “Hemos constatado que la Tasa Anual Equivalente (TAE) no constituye un instrumento válido para representar el esfuerzo de los productos menores de un año, como los microcréditos, por el efecto exponencial que incorpora su cálculo anualizado cuanto menor es el plazo de devolución”. 

Por consiguiente, y como explica Agüero, aunque la intención de la TAE sea proporcionar transparencia en el mercado crediticio, de acuerdo con la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, resulta claro que, en el contexto de los minicréditos, los valores porcentuales y anualizados simplemente distorsionan el mercado, pero no son usura.

Por lo tanto, la TAE no constituye un índice adecuado para comparar el interés medio y determinar si un micropréstamo es usurero.  

El CESCO, por lo tanto, recomienda utilizar como referencia el TIN mensual o el coste total del préstamo.

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Para ser totalmente transparentes, hemos creado una tabla que puedes ver aquí y que presenta los tipos medios aplicados a los créditos otorgados por las empresas afiliadas a la AEMIP, junto con la información recopilada sobre estosprecios por parte de ASUFIN y FACUA.

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