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¿Qué es un ERE y cómo afecta al trabajador?

21/9/2020
Qué es un ERE y cómo afecta al trabajador | Vivus.es
Autor
Aurelio Jimenez

La pandemia del coronavirus ha puesto en jaque la economía mundial. Las principales bolsas del planeta están sufriendo caídas espectaculares, pero no son las únicas víctimas de esta crisis. Muchas pequeñas y medianas empresas se han visto obligadas a aplicar medidas extremas con el objetivo de sobrevivir, una de ellas es el ERE (Expediente de Regulación de Empleo).

En este artículo te explicaremos qué es exactamente un ERE, qué causas pueden provocarlo, cuántos tipos existen, en qué se diferencia de un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) y cuáles son los derechos del trabajador en caso de ERE.

Lee también: Tipos de despido: estos son los motivos por los que pueden echarte en una empresa

¿Qué es un ERE?

Un expediente de regulación de empleo, conocido popularmente como ERE, es un mecanismo legal a través del cual una empresa que está teniendo serios problemas económicos puede suspender o despedir a sus trabajadores. Los ERE están regulados en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

A través de este procedimiento, una empresa puede llevar a cabo despidos colectivos que se puedan fundamentar en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, pero también suspender temporalmente su relación laboral con sus empleados, siempre y cuando existan causas de fuerza mayor.No obstante, antes de plantear aplicar un ERE, la empresa debe asegurarse de que, efectivamente, el despido colectivo o la suspensión de contratos afectará al mínimo de trabajadoresque le exige la Ley, que debe ser:

  • En el caso de las empresas con menos de cien trabadores, el despido o suspensión debe afectar al menos a diez de ellos.
  • Si la empresa tiene entre cien y trescientos trabajadores, afectará como mínimo al 10% por de los mismos.
  • Para empresas con más de trescientos trabajadores, al menos a 30 de ellos.

Aún cumpliendo esta premisa, es importante tener en cuenta que el empresario no puede presentar un ERE en cualquier momento ni por cualquier motivo, sino que deben darse una serie de circunstancias específicas que a continuación te explicamos.

¿Qué causas pueden provocar un ERE?

Según el mencionado artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, una empresa puede acogerse a un expediente de regulación de empleo por alguna de estas cuatro causas:

  • Causas de carácter económico: cuando se observe una situación económica negativa en los resultados de la empresa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución continua de sus ventas o de sus ingresos habituales (esto último ocurrirá cuándo durante tres trimestres consecutivos el nivel de ventas o de ingresos de cada trimestre sea inferior al del mismo trimestre del año anterior).
  • Causas de carácter técnico: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, por ejemplo, porque hay un excedente de mano de obra.
  • Causas de carácter organizativo: cuando hacen referencia a cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción.
  • Causas de carácter productivo: cuando tengan lugar cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende en el mercado.

Solo si se da una o varias de estas circunstancias, la empresa podrá ajustar su plantilla a través del expediente de regulación de empleo.

Tipos de ERE

Dado que las circunstancias de cada empresa son diferentes, existen distintos tipos de ERE para cada situación:

  1. ERE de extinción. Es el despido colectivo y supone el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores. Estos trabajadores tendrían derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por despido, entre otros derechos.
  2. ERE de suspensión. Supone la implantación de un nuevo calendario laboral, que puede afectar a la totalidad de la plantilla o solo a parte de esta. En este nuevo calendario se señalarán los días de suspensión en los que el empleado debe quedarse en casa. El trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo proporcional a la parte de la jornada laboral suspendida. También mantendrá su cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada.
  3. ERE de reducción de jornada. Es parecido al anterior, con la diferencia de que en lugar de suspender días de trabajo del empleado, lo que se reduce es su jornada horaria durante algunos días de la semana. También como en el caso anterior, el trabajador mantiene su cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada y puede solicitar la prestación por desempleo proporcional a las horas que deja de trabajar.

En la práctica, tanto el ERE de suspensión como el ERE de reducción de jornada son ajustes temporales de la plantilla, lo que podría confundirse con otra figura administrativa llamada Expediente de Regulación de Empleo Temporal o, en sus siglas, ERTE.

Diferencias entre un ERE y un ERTE

El ERTE se encuentra regulado por el artículo 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del ERE, el ERTE se debe a crisis temporales y no genera para el empleado derecho a percibir una indemnización proporcional a su despido o suspensión.

En otras palabras, mientras que con el ERE el trabajador tiene derecho a una indemnización por parte de la empresa, con el ERTE este derecho no existe. No obstante, sí podrá percibir su prestación por desempleo independientemente de que cumpla los requisitos que habitualmente exige la Seguridad Social.

Derechos de los trabajadores ante un ERE

Los trabajadores que se han visto afectados por un expediente de regulación de empleo tienen una serie de derechos:

  • A ser indemnizado por una cuantía de, al menos, 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades). Si la empresa no puede hacer frente al pago, lo hará el Fogasa.
  • A percibir la prestación por desempleo si cumple los requisitos.
  • A ser incluido en un plan de colocación realizado por una agencia externa.
  • A impugnar judicialmente el ERE si no se cumplen los requisitos legales o no se respeta alguno de sus derechos.

Como vemos, un ERE no es un plato de buen gusto ni para la empresa ni para el trabajador. Ojalá sean pocos los empresarios que se vean obligados a recurrir a esta figura administrativa en los próximos meses.

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