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El paro de los autónomos, ¿es real o solo un mito?

3/3/2019
El paro de los autónomos, ¿es real o solo un mito?
Autor
Remo

Una de las principales reclamaciones de los trabajadores autónomos en España es que no tienenderecho a cobrar el paro en el caso de cese de su actividad. Sin embargo, la prestación por desempleo existe y está perfectamente regulada. Entró en vigor con la Ley 32/2010 del 6 de noviembre de 2010. Entonces, ¿cuál es entonces el problema con el paro de los autónomos?

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Sobre este tema se ha escrito mucho pero no por ello desaparecen las dudas. Es por eso que este artículo nos hemos propuesto explicar en qué consiste exactamente la prestación por desempleo para autónomos. ¿Es real y accesible para cualquiera el paro de los autónomos o solo un mito que en la práctica casi nadie consigue?

Requisitos para cobrar el paro de los autónomos

La mayoría de las dudas giran en torno a cuáles son los requisitos que han de cumplirse para poder beneficiarse de la prestación. No en vano, gran parte de los autónomos que la solicitan reciben un no por respuesta.

Solo en 2017 se rechazaron el 54% de las solicitudes tramitadas y, según la Asociación de Mutuas (AMAT), el 84% de estas solicitudes rechazadas se debieron a que los autónomos no acreditaron correctamente el cese de actividad.

Veamos entonces cuáles son esos requisitos tan polémicos para poder cobrar el paro si eres autónomo:

1º. Como es lógico, haber estado dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).

2º. Haber cotizado el período mínimo por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de forma continuada de al menos 12 meses anteriores al cese.3º. Estar al corriente del pago de todas las cuotas de la Seguridad Social. Si te falta alguna tienes 30 días naturales para regularizar los pagos.

4º. No estar en edad legal ordinaria de cobrar la jubilación.

5º. Estar al día de los pagos de contingencias comunes.

6º. Suscribir el compromiso de actividad.

7º. Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

Es en este último punto en el que surgen las dudas y los problemas. ¿Qué se considera un cese legal de la actividad? Los requisitos que suelen exigir las mutuas para demostrar este cese son muy rigurosos y por eso la mayoría de los autónomos no llegan a cobrar la prestación por desempleo. Veámoslo más a a fondo.

Requisitos para que el cese de actividad sea legal

En general, se consideran causas justificadas del cese de actividad las siguientes:

  • La existencia de razones económicas, técnicas, productivas u organizativas que hagan que continuar con la actividad del autónomo sea inviable. Por ejemplo, tener un 10% de pérdidas anuales derivadas de la actividad (antes era más).
  • Causas de fuerza mayor que determinen el cese de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de la licencia administrativa si esta es un requisito imprescindible para ejercer la actividad.
  • Ser víctima de violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial si el autónomo que se divorcia o separa ayudaba en el negocio de su anterior pareja.

En resumen, el paro de los autónomos no es un mito. El problema es que los requisitos para acceder a él son complejos.Por ejemplo, según la Ley, no se considera cese de actividad legal que un autónomo decida dejar de ejercer su actividad de forma voluntaria porque los beneficios no sean los esperados. Si solo ganase 300 euros al mes y no le saliesen las cuentas, cesando su actividad no tendría derecho a cobrar el paro.¿Necesitas una ayuda extra? En Vivus tenemos nuestros créditos rapidos con los que te ofrecemos hasta 1.000 euros (300 si es la primera vez que lo solicitas) para que hagas frente a cualquier imprevisto de forma sencilla. ¡En 10 minuto y sin apenas papeleo!

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