Si no queremos vernos sorprendidos con una notificación de hacienda, es muy importante realizar correctamente la declaración de la renta. Sin embargo, si no contamos con ayuda especializada, este trámite puede llegar a complicarse. Por ello, en este artículo te presentamos algunas de las preguntas más frecuentes sobre la declaración de la renta.
Primero de todo, es fundamental saber que no todo el mundo está obligado a realizar la declaración de la renta, pues existen perfiles de contribuyentes que se encuentran exentos de este trámite.
Por ejemplo, si tus rendimientos del trabajo son iguales o inferiores a 22.000€ anuales y solo tienes un pagador, no estarás obligado a presentar la declaración de la renta. Se da el mismo caso en los contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 14.000€ con más de un pagador.
Por otro lado, si un contribuyente percibe rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, pero estas no superan conjuntamente los 1600€ anuales, tampoco estará obligado a presentar la declaración.
En caso de que tu perfil de contribuyente se vea exento de realizar la declaración, esto no implica que no puedas presentarla. De hecho, esto podría llegar a ser una mala decisión fiscal.
Así que te recomendamos que, estés obligado a declarar o no, realices una simulación del cálculo y veas si el resultado de este es a devolver o a pagar. Así, si el resultado es a devolver, podrás presentar la declaración y no perder ese dinero.
Siguiendo el consejo de la pregunta anterior, uno puede efectuar una simulación de su renta a través del borrador y encontrarse que el resultado no le es favorable. En casos como este, si este perfil está exento de realizar el trámite, solicitar el borrador no hará obligatorio presentar la declaración.
Por todo esto, es muy recomendable que todos los contribuyentes soliciten su borrador y calculen su declaración, ya que esto nos permitirá saber si podemos solicitar la devolución de nuestro dinero y, en caso contrario, conocer mejor todos los aspectos de este trámite.
La respuesta a esta pregunta depende de si la situación de paro va ligada al cobro de la prestación del desempleo. En caso afirmativo, deberá comprobarse si se superan los límites de ingresos anuales que obligan a presentar la declaración.
En aquellos casos donde el resultado de la declaración es a nuestro favor, cuanto antes hayamos presentado la declaración, más rápido recibiremos la devolución e ingreso de nuestro dinero. Por ello, puede ser beneficioso para un contribuyente no demorarse en presentar este trámite.
Sin embargo, existe la posibilidad de que Hacienda decida revisar los datos de nuestra declaración con terceros (alquileres, compraventas, etc). Si este es el caso, podemos llegar a observar demoras en el pago de nuestro dinero a devolver.
Actualmente, no es necesario desplazarse hasta una oficina de la Agencia Tributaria para efectuar la declaración. Este trámite puede realizarse de forma online a través del portal Renta WEB, dónde, además, Hacienda nos ofrecerá un borrador de nuestra declaración con sus datos.
A partir de este modelo, el cual debemos verificar igualmente, podremos realizar el trámite y una vez finalizado, enviarlo a Hacienda para su posterior revisión.
Actualmente, Hacienda nos facilita 3 canales para realizar y confirmar nuestra declaración de la renta:
Durante 2022, el plazo para efectuar nuestra declaración de la renta de manera online se inicia el 6 de abril y se extiende hasta el 30 de junio.
Por otro lado, los contribuyentes que realicen la contribución a través del plan “Te llamamos”, deberán esperar hasta el 5 de mayo y podrán realizar su trámite hasta el 30 de junio.
Finalmente, aquellos que quieran llevar a cabo la declaración de manera presencial, podrán hacerlo a partir del día 1 de junio hasta el día 30 del mismo mes.
Aunque cada caso es único, hay algunos elementos comunes en todas las declaraciones:
Si el resultado de nuestra declaración es a pagar, Hacienda nos notificará de cuanto tiempo disponemos para efectuar el ingreso del impuesto.
Sin embargo, si durante este plazo no realizamos el ingreso, Hacienda nos reclamará su cobro en vía ejecutiva, añadiendo al impuesto inicial recargos e intereses de demora. Estos intereses aumentarán a medida que transcurra el tiempo de impago.
Cabe remarcar que es posible fraccionar el pago de la cuota sin pagar intereses. Esto deberá ser notificado a Hacienda a través de la página web del SII, donde nos ofrecerán pagar el impuesto en dos plazos.
Una vez resueltas estas preguntas, ya dispones de más información sobre cómo realizar correctamente la declaración de la renta. Si aun así tienes más dudas sobre el trámite, no dudes en contactar a un profesional.
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